Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 67
En vigor desde 4 dic 1990
Son ingresos del Servicio Navarro de Salud:
a) Los recursos que con carácter finalista reciba el Gobierno de Navarra de los presupuestos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
b) Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Foral.
c) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que tenga afectos.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes.
e) Los ingresos procedentes de conciertos con Entidades aseguradoras de asistencia sanitaria o con Administraciones Públicas, en su caso.
f) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.
g) Cualquier otro recurso que se le atribuya.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-67