Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 4 dic 1990
Los Concejos como entidades de Administración Pública, y de conformidad con los artículos 37 y 39.1.b de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, tendrán en su término concejil las competencias y funciones referidas al control de aguas, saneamiento, residuos urbanos y control sanitario de los cementerios.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-35

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