Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 2 feb 2016
1. Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios. 2. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud es la contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, con las siguientes modificaciones: a) Las Zonas Básicas de Salud de la Milagrosa, Iturrama, Ermitagaña y San Juan quedan estructuradas en la forma siguiente: Milagrosa: Comprende todo el distrito V (excepto secciones 8 y 11) del municipio de Pamplona. Comprende el valle de Aranguren. Comprende los concejos de Ardanaz, Badostáin, Sarriguren y Mendillorri (Ayuntamiento de Egüés). Azpilagana: Comprende las secciones 1, 2, 3, 11, 15, 16, 17, 21 y 23 del distrito IV del municipio de Pamplona. Iturrama: Comprende el distrito IV (excepto las secciones 1, 2, 3, 11, 12, 13, 15. 16, 17, 21 y 23) del municipio de Pamplona. Ermitagaña: Comprende las secciones 19, 21 y 22 del distrito III del municipio de Pamplona. San Juan (nuevo): Comprende las secciones 6, 7, 11, 12, 14, 15, 20 y 23 del distrito III del municipio de Pamplona. San Juan (antiguo): Comprende el distrito III (excepto las secciones 6, 7, 11, 12, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 23) del municipio de Pamplona. b) La Zona Básica de Salud de Valtierra se denominará Valtierra-Cadreita. 3. Se declaran Zonas Básicas de Especial Actuación las siguientes: Las Zonas Básicas de Isaba, valle de Salazar, Ancin, Amescoa, Villatuerta, Aoiz, Olite y Auritz-Burguete. En Ia Zona Básica de Elizondo: Zugarramurdi y Urdazubi-Urdax. En la Zona Básica de Sangüesa: Petilla de Aragón, Urraúl Alto y Urraúl Bajo. En la Zona Básica de Viana: Cabredo, Genevilla, Lapoblación, Marañón y Meano. En la Zona Básica de Leitza: Goizueta y Arano. En Ia Zona Básica de Irurtzun: Araitz, Betelu, concejo de Errazkin y barrio de Lezaeta. Las modalidades sanitario-asistenciales de estas zonas serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno de Navarra. 4. La creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por Acuerdo de Gobierno de Navarra a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas. Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 15 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285 .

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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-38

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