Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 4 dic 1990
El Gobierno de Navarra podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación de régimen local.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-37

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