Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 4 dic 1990
La asistencia sanitaria especializada servirá de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud y colaborará en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario, y participación en actividades docentes.
Desarrollará sus actividades en coordinación con los servicios correspondientes del hospital de área.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-17