Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 4 dic 1990
1. La asistencia sanitaria se presentará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria en los Centros, servicios y establecimientos sanitarios. 2. La asistencia sanitaria de la Comunidad Foral se ordenará en los siguientes niveles: a) La atención primaria de salud que constituye la base del sistema sanitario y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con la red pública de servicios socio-sanitarios. b) Atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-15

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