Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 6 abr 2002
El Gobierno, a propuesta del Departamento de Salud, previo informe del Consejo de Salud de Navarra, remitirá el Plan de Salud al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación, dentro del año de finalización temporal del Plan que esté vigente.
El Plan de Salud incluirá los siguientes aspectos:
Análisis de la situación de la salud (condicionantes de la salud, estado de la salud, análisis de los servicios y prestaciones sanitarias); enunciado de prioridades, formulación de objetivos y programas a desarrollar (objetivos e intervenciones sobre los servicios sanitarios, objetivos e intervenciones sobre problemas de salud relevantes con acciones intersectoriales); metodología y evaluación del Plan; cronograma y entidades responsables; estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud.
El Plan de Salud podrá ser revisado a lo largo de su duración temporal, siendo necesaria la aprobación parlamentaria de la revisión, previo informe del Consejo Navarro de Salud.
El Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra, en el primer trimestre de los años de vigencia del Plan, la evaluación y análisis del cumplimiento de los objetivos del Plan, así como un informe detallado de las acciones realizadas para su cumplimiento.
En el primer trimestre del año siguiente a la finalización del Plan y previo a la presentación de un Plan nuevo, el Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra la evaluación y análisis definitivo del Plan.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 5/2002, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8356 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-22