Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 4 dic 1990
La asistencia sanitaria especializada servirá de apoyo médico y quirúrgico a la atención primaria de salud y colaborará en los programas de prevención, educación sanitaria, atención de urgencias, interconsulta y consulta especializada, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario, y participación en actividades docentes. Desarrollará sus actividades en coordinación con los servicios correspondientes del hospital de área.
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