Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 4 dic 1990
La atención primaria de salud se presta a través de las Estructuras de Atención Primaria que, sobre la base del trabajo en equipo y con la participación activa de la población, llevarán a cabo, en el marco territorial de su Zona Básica de Salud, las siguientes acciones: a) Asistencia sanitaria primaria individual tanto en régimen ambulatorio como domiciliario y de urgencias. b) Actividades orientadas a la promoción de la salud, a la prevención de las enfermedades y a la reinserción social. c) Actividades de educación sanitaria de la población, de docencia y de investigación. d) Colaboración en los programas médico-preventivos, de salud pública y de protección sanitaria de grupos sociales con riesgos sanitarios, que específicamente se determinen. e) La cumplimentación de los datos que sean requeridos para evaluar el estado de salud de la población comprendida en la Zona Básica de Salud y las actividades del equipo de atención primaria. f) Las de orientación y consejo a los ciudadanos en el uso de su libertad de elección y, en general, en su desenvolvimiento dentro del sistema sanitario.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-16

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