Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
15 / 111En vigor desde 4 dic 1990
1. La asistencia sanitaria se presentará de manera integrada a través de programas médico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y educación sanitaria en los Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. La asistencia sanitaria de la Comunidad Foral se ordenará en los siguientes niveles:
a) La atención primaria de salud que constituye la base del sistema sanitario y comprende el conjunto de actividades médico-asistenciales de acceso directo desarrolladas a nivel individual, de promoción de la salud, de prevención de las enfermedades y de reinserción social en coordinación con la red pública de servicios socio-sanitarios.
b) Atención especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-15