Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 31 dic 1988
1. La realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio por la Administración de la Comunidad Foral se encomendará a una Empresa pública. 2. Dicha Empresa revestirá la forma de Sociedad anónima y se regirá por las normas de derecho privado y la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, con las especialidades derivadas de la presente Ley Foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte el Gobierno de Navarra. 3. En el Consejo de Administración estarán representadas las Entidades Locales de Navarra y el Gobierno de Navarra con carácter paritario. Los representantes de las Entidades Locales serán designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 4. Las funciones propias de la Sociedad serán: a) Coordinar y dirigir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director. b) Apoyar técnicamente a las Entidades Locales para la realización de los proyectos de obras en las materias reguladas en esta Ley Foral así como asesorarles sobre el régimen de organización y funcionamiento de los servicios. c) Realizar las inversiones y la gestión de los servicios que la Administración de la Comunidad Foral asuma directamente. d) Recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento y las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra con destino a financiar las inversiones previstas en esta Ley Foral. e) Realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-5

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