Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 1988
1. En función de cooperación la Administración de la Comunidad Foral prestará la asistencia técnica precisa a las Entidades Locales para la realización de las referidas obras y la gestión del servicio, en el marco del plan director. 2. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral ejecutará las inversiones determinadas en el plan director y llevará a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las Entidades Locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias. 3. Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales se encontrasen imposibilitadas para la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director o incumplieran voluntariamente las mismas, la Administración de la Comunidad Foral las realizará por subrogación. En este último caso se requerirá informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-4

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