Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 1988
En ejercicio de sus competencias, corresponde a las Entidades Locales: a) Aprobar inicialmente los proyectos de obras y de explotación de los servicios gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan director que establezca el Gobierno de Navarra. b) Realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan director como de ámbito local. c) Realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades Locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el plan director como de superior ámbito territorial que un término municipal. En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades Locales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución de las obras y prestación de los servicios previstos por el plan director.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-3

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