Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 1988
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE NAVARRA Mediante la presente Ley Foral se pretende garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales que discurran por el territorio de la Comunidad Foral, así como la efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto infraestructura local a fin de completar la capacidad regeneradora de los ríos donde ésta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles. Por ello se considera imprescindible establecer un plan director de infraestructuras y servicios, comprensivo de todo el territorio de Navarra, que formule el esquema y las directrices básicas del saneamiento, determinando los niveles de calidad que se deben alcanzar, los ámbitos temporales y espaciales en los que se ejecutarán las obras precisas y ordenando las actuaciones de las diferentes Administraciones competentes en la materia. Así, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a Navarra, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones relativas al medio ambiente y a la ecología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la LORAFNA. Por otra parte, las Entidades Locales tienen atribuida como competencia propia, la protección de el medio ambiente y la depuración de aguas residuales, tal y como dispone el artículo 25.2 y 1 f) de la Ley de Bases de Régimen Local. Por ello el criterio seguido en esta Ley Foral es el de encomendar la construcción de los colectores y de las estaciones depuradoras y la gestión posterior del servicio, a las Entidades Locales, sin perjuicio de que el Gobierno de Navarra actúe cuando se solicita su cooperación, o cuando, en caso de inacción de aquéllas deba subrogarse en su competencia. No obstante, las actuaciones de los Municipios deben someterse a los criterios establecidos en el plan director debido a que ninguna obra en sí misma puede ser suficiente si no se encuentra incardinada en todo un plan de ámbito superior al municipal, que considere además unas previsiones definidas en materia de regulación de caudales pues la necesidad de depuración está en relación inmediata tanto con el volumen y características de los vertidos como con la cantidad y calidad del agua que discurra por los cauces fluviales, por lo que desde la óptica de una sola Entidad Local no pueden determinarse actuaciones concretas óptimas, pues se precisan criterios de ámbito supramunicipal, que sólo pueden establecerse a través de un plan director. Se ha considerado, por otra parte, que la gestión de las inversiones y de los servicios que corresponda al Gobierno de Navarra será más eficiente si se realiza a través de una Empresa de naturaleza mercantil, creada por la Administración de la Comunidad Foral en la que participen las Entidades Locales, y que tenga entre otras funciones, aparte de las descritas, las de asesorar a las Entidades Locales, gestionar el canon de saneamiento y asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en el plan director. Respecto a la forma de financiación de las inversiones y de la explotación de los servicios, esta Ley Foral establece un régimen propio que asegura la autosuficiencia económica de el Plan de Saneamiento mediante la utilización exclusiva de transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra para inversiones y la exacción en todo el territorio foral de un canon de saneamiento, sin perjuicio de utilizar las operaciones de crédito necesarias, cuyos costes y amortización se sufragarán con cargo al referido canon. El tributo estará afectado exclusivamente a la financiación de las actuaciones objeto de esta Ley Foral.
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