Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 31 dic 1988
El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculará en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-14

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