Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 5 dic 2013
1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo. 2. Frente a los actos de gestión y de liquidación del canon dictados por la empresa pública a que se refiere el artículo anterior, los obligados tributarios podrán interponer reclamaciones económico-administrativas, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al Gobierno de Navarra con arreglo a lo dispuesto en la sección 4.ª del Capítulo VII del Título IV de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en sus normas de desarrollo. 3. Los actos de gestión, de liquidación y de recaudación del canon dictados por las entidades suministradoras de agua podrán ser impugnados conforme a lo previsto en la normativa correspondiente a ellas. Se modifica por el art. único.3 de la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-13352 .

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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-16

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