Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 1988
El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculará en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.
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eli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-14