Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 31 dic 1988
La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los usuarios. En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterráneas o instalaciones de recogida de aguas pluviales, u otros similares, que no sean susceptibles de medición por contador, el factor volumen de agua consumida será determinado por la fórmula o fórmulas que a tal objeto se aprueben.
Al consumo de agua para riego se le aplicará el canon de saneamiento, si los vertidos de aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-nc/lf/1988/12/29/10#art-12