Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 ene 2019
La Administración Foral de Navarra deberá tener abierto el Portal Digital de la Cultura de Navarra en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente ley foral. A estos efectos, el Gobierno deberá presentar un proyecto de diseño general de dicho portal en un plazo máximo de 6 meses a fin de que sea conocido y participado por el Parlamento de Navarra. Dicho Portal Digital incluirá como mínimo la información existente y perteneciente a la Administración Foral de Navarra en el momento de su apertura, y a la que se añadirán con el tiempo los contenidos que se explicitan en el artículo 8 de la presente ley foral de los que entonces no se disponga de información adecuada para ser exhibida de forma virtual.
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