Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 jul 2024
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral. Se modifica el título por el art. único.2 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-15431

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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#disposicion-adicional-primera

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