Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 ene 2019
La letra a) del apartado 5 del artículo 10 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:
«a) Salas de fiestas, discotecas y otros similares, excepto cuando se realicen actuaciones en directo, en cuyo caso los menores de dieciséis años de edad podrán acceder acompañados de sus progenitores o tutores. Durante la actuación deberán estar correctamente identificados y al finalizar la actuación las personas menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.»
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#disposicion-final-segunda