Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 jul 2024
Asimismo, en los pliegos de prescripciones técnicas o en los encargos a medios propios, de actividades o servicios, en el ámbito de subvenciones, en aquellos procedimientos administrativos de subvenciones nominativas directas, ayudas en concurrencia competitiva o transferencias a otras entidades, en los que para el desarrollo de la actividad u objeto subvencionable sea susceptible la incorporación de técnicas de inteligencia artificial, el Gobierno de Navarra procurará incluir una cláusula expresa en la que se recoja que en el caso de utilizar modelos de inteligencia artificial para el desarrollo de cualquier actividad, el proveedor deberá informar de ello, así como detallar el nivel de intervención y, en su caso, el papel de revisión de las personas físicas que desarrollen el proyecto, debiendo garantizar el máximo respeto a la normativa reguladora existente en materia de inteligencia artificial y de propiedad intelectual, así como la transparencia en el dataset y el cumplimiento del resto de obligaciones impuestas por la normativa reguladora de la inteligencia artificial existente hasta la concreción de una regulación propia en la materia.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-15431
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#disposicion-adicional-tercera