Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 ene 2019
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la presente ley foral, la normativa fiscal de la Comunidad Foral se adaptará a las propuestas y recomendaciones que en materia de fiscalidad y de compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y por actividades creativas, se incluyen en el informe de la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado en el mes de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados.
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