Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 26 ene 2019
El departamento competente en materia de cultura, por sí mismo o en colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral u otras entidades, procurará la creación de fondos u otros instrumentos financieros que faciliten el crédito a las micro y pequeñas empresas de los sectores culturales; así como cualquier otra medida que aliente la creación, desarrollo y expansión de los emprendimientos culturales y la producción de bienes y servicios culturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-39