Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 26 ene 2019
Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico, a través de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-27