Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 26 ene 2019
Las Administraciones Públicas de Navarra podrán colaborar con las instituciones académicas dedicadas a la investigación científica, velando por la libertad indispensable para la investigación científica, evitando, por tanto, las intromisiones o interferencias en el desarrollo de la actividad de los investigadores e investigadoras. A tal fin, podrán apoyar económicamente eventos científicos como congresos, jornadas, ciclos de conferencias o seminarios, proyectos de investigación, ediciones de libros y revistas, o cualquier otro cauce de difusión de la ciencia.
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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-26

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