Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 26 ene 2019
Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán el disfrute de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, vinculado al derecho a participar en la vida cultural. Para ello, promoverán el acceso de la ciudadanía, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y sus aplicaciones, incluido el conocimiento científico, a través de mecanismos como la Red de Bibliotecas, el Portal Digital de la Cultura Navarra y otros.
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