Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 26 ene 2019
El departamento competente en materia de cultura, para garantizar la profesionalización de las personas que trabajan en los sectores culturales: a) Promoverá las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de los puestos propios de los sectores, así como la capacitación y especialización de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, técnicas y otras de los sectores culturales. b) Impulsará, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, acciones de formación y capacitación de los agentes culturales, a fin de dar respuesta cualificada a los nuevos retos y garantizar un desarrollo sostenible de los sectores culturales.
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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-32

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