Título TÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 26 ene 2019
1. La actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura se ajustará a la normativa reguladora de la transparencia de la actividad pública y, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adoptará buenas prácticas en materia de contratación y subvenciones u otras medidas de apoyo y estímulo a la actividad.
2. En particular, la actuación de las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cultura observará los principios de no discriminación y de garantía y efectividad de los derechos culturales.
3. El departamento competente en materia de cultura se dotará de un código de buenas prácticas.
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-30