Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 20 jul 2024
De conformidad con el ordenamiento jurídico, todas las personas tienen derecho a la producción y creación artística y literaria y a la expresión o formulación de sus creaciones en los lenguajes, códigos y formatos que elijan, respetando los derechos de propiedad intelectual, creadas por personas y procesos de creación artística, pudiendo emplear sistemas tecnológicos innovadores, como la inteligencia artificial, como herramienta de apoyo de los procesos creativos, pero no de manera sustitutiva.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2024, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2024-15431
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-21