Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 26 ene 2019
1. El derecho a participar en la vida cultural implica que toda persona, por sí misma, en asociación con otras o como miembro de una comunidad, puede intervenir libremente en la vida cultural de la comunidad, ejercer sus propias prácticas culturales, expresarse en la lengua de su elección, y desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales.
2. El derecho a participar en la vida cultural incluye la libertad de conocer y escoger la cultura de su comunidad y la de otras comunidades.
3. El derecho a participar en la vida cultural también implica que toda persona podrá contribuir a la creación de las manifestaciones materiales e intelectuales de la comunidad, así como a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece.
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-19