Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 26 ene 2019
A los efectos de esta ley foral, se entiende por ecosistema cultural y creativo el entorno relacional en el que participan diferentes perfiles (artísticos, científicos y técnicos) que a través de diversos modelos despliegan la creatividad y la innovación. Con el fin de garantizar el derecho de todas las personas al acceso y disfrute de las manifestaciones que deriven del ecosistema cultural y creativo que se fomenten en el marco de las políticas culturales, el departamento competente en materia de cultura: 1) Apoyará el conocimiento del ecosistema cultural y creativo a través de mapeos en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. 2) Generará los estudios necesarios para el conocimiento del ecosistema cultural y creativo desde el punto de vista social, económico y formativo. 3) Fomentará la producción de proyectos y prototipos culturales en el marco de la concurrencia competitiva. 4) Incentivará la presencia del ecosistema cultural y creativo en las estrategias de especialización inteligente u otros planes y estrategias que se generen, fundamentalmente en el marco de una política cultural que integre la dimensión económica, tecnológica, cultural y social de las mismas. 5) Organizará y promoverá aquellas acciones que sean necesarias para su difusión y conocimiento. 6) Favorecerá y promoverá el procomún y la cultura libre.
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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-17

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