Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 26 ene 2019
1. Todas las personas tienen derecho a consultar los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra con finalidades de conocimiento e investigación y con independencia de que estén incorporados o no al Sistema Archivístico de Navarra.
2. En garantía del acceso al Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada con finalidades de conocimiento e investigación, las personas o entidades propietarias o poseedoras de los bienes quedan sujetos a los deberes señalados en el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley foral, cuyo cumplimiento podrá sustituirse por el depósito de los documentos en el Archivo Real y General de Navarra.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la digitalización de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá y colaborará en la digitalización de los documentos de titularidad privada integrantes del Patrimonio Documental de Navarra, con el objetivo de favorecer su acceso, especialmente a través del Portal Digital de la Cultura Navarra. La digitalización de los documentos de titularidad privada sustituirá la consulta directa o el depósito de los mismos, salvo que las personas interesadas acrediten la necesidad de acceder a ellos por razones de conocimiento o investigación, que deberán ser comprobadas por el departamento competente en materia de cultura.
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-12