Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 16 mar 2002
La realización material de las infraestructuras agrícolas se coordinará con el procedimiento de concentración parcelaria. La ejecución de las obras podrá llevarse a cabo en cualquier instante del procedimiento, aunque se procurarán acompasar las fases administrativas a la ejecución de las mismas, de forma que se produzcan los menores perjuicios a los beneficiarios, que no tendrán derecho a indemnización alguna por ese concepto.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-65

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