Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 16 mar 2002
1. Los derechos de los Notarios y Registradores que se devenguen por los trabajos realizados para llevar a cabo la concentración o como consecuencia de ella y para la titulación e inscripción de las fincas de reemplazo, serán abonados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los mismos honorarios que se devenguen por actos o contratos posteriores serán satisfechos por el particular interesado a quien corresponda, según las disposiciones vigentes, siempre que los mismos no se deriven de rectificaciones hechas como consecuencia del proceso de concentración. Unos y otros se aplicarán según el arancel especial para las zonas de concentración.
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Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-60