Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2002
1. Las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas se ejercerán, en suelo no urbanizable, a través de los siguientes instrumentos: a) Concentración parcelaria, que permitirá llevar a cabo una reordenación territorial básica sobre la que recaerán, en su caso, otras actuaciones. La concentración parcelaria podrá llevarse a cabo por el procedimiento normal, el abreviado o alguno de los procedimientos especiales previstos en esta Ley Foral. b) Transformación en regadío, con el fin de controlar adecuadamente el agua como factor relevante en la producción agraria. Las obras necesarias para dicha transformación se coordinarán con la concentración parcelaria. c) Modernización de regadíos existentes, que permita un uso racional del agua mediante el empleo de nuevas técnicas de riego, y cuyas obras se llevarán a cabo coordinadamente con la concentración parcelaria. 2. La concentración parcelaria constituye, a estos efectos, el elemento básico de las actuaciones en infraestructuras. El procedimiento que desarrolle la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación, modernización y construcción de redes de caminos y saneamientos. Su finalidad primordial será la de constituir explotaciones y, en su caso, unidades de riego, que sean viables desde los puntos de vista ambiental, agronómico, económico y social.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-2

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