Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 16 mar 2002
Con el fin de apoyar los instrumentos que desarrollen las actuaciones en infraestructuras agrícolas relacionadas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se establecen las siguientes medidas administrativas:
a) Constitución de explotaciones viables mediante el fomento de «superficies básicas de explotación» definidas en esta Ley Foral.
b) Creación de un Fondo de Tierras.
c) Creación de Sociedades Agrarias, constituidas sobre la base de las aportaciones de terrenos de los interesados con el objeto principal de su explotación en común, en las zonas de transformación o modernización de regadíos.
d) Garantías y ayudas para el traslado de derechos en determinados cultivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-3