Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
36 / 83En vigor desde 16 mar 2002
Aprobado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/03/07/1#art-36