Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 173

En vigor desde 10 ago 2026
1. El Principado de Asturias realizará programas de ayuda para la creación y el desarrollo de cooperativas, en el marco de su política general y en la aplicación de la política de empleo. Se garantizarán la participación y colaboración de los distintos sectores cooperativos en la ejecución de los programas de inversiones públicas del Principado de Asturias. 2. Se promoverá la utilización de las fórmulas cooperativas para la satisfacción de las necesidades empresariales y, singularmente, en relación con las de los profesionales, y las de los titulares empresariales de tamaño pequeño y mediano, incluidas las personas autónomas y las del sector agrario. 3. Se fomentará la creación de cooperativas de trabajo asociado y de iniciativa social. 4. Se promoverán las cooperativas agroalimentarias, las de explotación comunitaria de la tierra, las de desarrollo local y las demás que contribuyan a corregir los desequilibrios territoriales fijando la población y el empleo en los concejos con especiales dificultades demográficas. 5. Se promoverá la contratación pública responsable, fomentando la incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales, así como el acceso a la contratación pública de las cooperativas, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y la legislación básica en materia de contratación administrativa. 6. Se promoverán las estructuras asociativas de empresas de economía social, las uniones y federaciones de cooperativas.
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BOE-A-2026-13298#art-173

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