Título TÍTULO VII

Art. 170

En vigor desde 10 ago 2026
1. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas depositarán en el Registro de Sociedades Cooperativas la escritura pública de constitución, que habrá de contener, al menos: a) Relación de las entidades promotoras. b) Certificación del acuerdo de constitución. c) Integrantes de los órganos de representación y gobierno. d) Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de que no existe otra entidad con idéntica denominación. e) Estatutos sociales. 2. El Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá, en el plazo de un mes, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus personas promotoras, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes, subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el presente título. La publicidad del depósito se realizará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar al mes de solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas el depósito de la escritura de constitución, salvo que este hubiera formulado reparos o acuerde rechazar el depósito en dicho término mediante resolución fundada. 3. Las uniones, federaciones y confederaciones deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la variación en el número de sus miembros.
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BOE-A-2026-13298#art-170

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