Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 178

En vigor desde 10 ago 2026
La Administración del Principado de Asturias fomentará la formación cooperativa, y con este fin: a) Formulará programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa. b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto. c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza. d) Impulsará programas específicos de formación en gestión cooperativa dirigidos, entre otros, a personas jóvenes, mujeres emprendedoras y proyectos de desarrollo rural.
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BOE-A-2026-13298#art-178

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