Título TÍTULO VII

Art. 168

En vigor desde 10 ago 2026
1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones, y estas, confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas. 2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.
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BOE-A-2026-13298#art-168

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