Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

En vigor desde 10 ago 2026
1. Se promocionará, con carácter complementario y no sustitutivo de la gestión pública directa, la creación de cooperativas sin ánimo de lucro y de iniciativa social para la gestión de servicios públicos, fomentando la participación de las personas usuarias en colaboración con los organismos competentes. 2. La Administración del Principado de Asturias solo fomentará la creación o participación de cooperativas para la gestión o prestación de servicios públicos cuando concurra acreditadamente un interés social específico, se garantice el control público del servicio y no se produzca sustitución estructural de empleo público. 3. En estos supuestos, las condiciones retributivas y de jornada de las personas socias trabajadoras, personas socias de trabajo y personal por cuenta ajena no podrán ser inferiores a las fijadas por el convenio colectivo sectorial aplicable y deberán incorporarse al expediente de concertación, convenio o contratación las correspondientes cláusulas sociales, laborales y de transparencia.
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BOE-A-2026-13298#art-176

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