Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 18 jun 2026
Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Colegios Profesionales del Principado de Asturias: a) La creación de los colegios profesionales y su denominación. b) El domicilio. c) Los estatutos y su modificación. d) Las normas reglamentarias y deontológicas adoptadas por los colegios profesionales. e) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno. f) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución, adoptados por los colegios profesionales. g) La fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales. h) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral. i) Cualquier otro acto o circunstancia que se determinen reglamentariamente.
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BOE-A-2026-12186#art-35

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