Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 18 jun 2026
Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Colegios Profesionales del Principado de Asturias:
a) La creación de los colegios profesionales y su denominación.
b) El domicilio.
c) Los estatutos y su modificación.
d) Las normas reglamentarias y deontológicas adoptadas por los colegios profesionales.
e) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno.
f) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución, adoptados por los colegios profesionales.
g) La fusión, la segregación y la disolución de los colegios profesionales.
h) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.
i) Cualquier otro acto o circunstancia que se determinen reglamentariamente.
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ProBOE-A-2026-12186#art-35