Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 jun 2026
Los estatutos de los colegios profesionales podrán contemplar un régimen de bonificaciones y/o exenciones de cuotas, con el fin de evitar barreras económicas al acceso y permanencia en la colegiación, especialmente para los supuestos de desempleo, primera colegiación o inicio de actividad profesional, así como otras situaciones de vulnerabilidad social debidamente acreditadas. Los colegios publicarán anualmente, de forma agregada, información sobre la existencia y la aplicación de estas medidas, garantizando en todo caso el respeto a la normativa de protección de datos.
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BOE-A-2026-12186#disposicion-adicional-tercera

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