Título TÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 18 jun 2026
1. El ejercicio de las profesiones colegiadas en Asturias se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y la legislación básica del Estado, y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión; todo ello, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal básica. 2. Asimismo, las profesiones colegiadas deberán desarrollarse en Asturias de conformidad a las normas deontológicas de la profesión correspondiente. 3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
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BOE-A-2026-12186#art-31

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