Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 18 jun 2026
1. La creación de un colegio profesional por segregación de otro que actúe en un ámbito territorial superior al del Principado de Asturias será aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del colegio profesional interesado, que deberá haber adoptado un acuerdo en tal sentido con sujeción a lo establecido en sus estatutos, y previa audiencia, en su caso, de los demás colegios profesionales afectados.
2. La segregación de un colegio profesional con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio de origen se aprobará por ley de la Junta General del Principado de Asturias y exigirá idénticos requisitos que para la creación.
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ProBOE-A-2026-12186#art-27