Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 18 jun 2026
1. La fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión deberá aprobarse por decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de los colegios que hayan adoptado el acuerdo de fusión de conformidad con sus propios estatutos, y previa audiencia, en su caso, de los demás colegios profesionales afectados. 2. La fusión de dos o más colegios profesionales de distinta profesión deberá ser aprobada por ley de la Junta General del Principado de Asturias, a propuesta de los colegios que hayan adoptado el acuerdo de fusión de conformidad con sus propios estatutos, y previa audiencia, en su caso, de los demás colegios profesionales afectados.
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BOE-A-2026-12186#art-26

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