Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 abr 2026
En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se presentarán los protocolos de colaboración interinstitucional referidos en el artículo 12.3.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#disposicion-adicional-segunda

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