Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 abr 2026
1. La representación de las mujeres establecida en el artículo 8.2 se deberá alcanzar en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley. 2. La participación mínima del 40 % de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones representativas de intereses económicos y sociales se valorará, en las convocatorias de ayudas o subvenciones que se dirijan a estas entidades y que se realicen a partir del tercer año desde la entrada en vigor de esta ley, al menos, con un 15 % del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas.
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eli/es-as/l/2026/03/18/1#disposicion-transitoria-unica

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